APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN ARBOLADO PUBLICO Y VEGETACIÓN URBANA EN GENERAL
Fecha: 08/03/2019
El CIASFE con la participación de sus Comisiones Provinciales de Arbolado y Espacios Verdes Públicos y de Fitosanitarios, ante la falta de una normativa, elaboró un proyecto referido a la aplicación de productos fitosanitarios en arbolado público y vegetación urbana en general.
Fue entregado personalmente al Ministro de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe Ing Jacinto Speranza, esperando que a la brevedad se dicte una resolución o reglamentación para el control de las plagas y enfermedades que comprometen la sanidad, con la participación de profesionales idóneos a los que la ley les ha otorgado la habilitación pertinente.
RESOLUCIÓN.
APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN ARBOLADO PUBLICO Y VEGETACION URBANA EN GENERAL
VISTOS
La prohibición del uso de agroquímicos como modo de control de la vegetación en espacios verdes urbanos, dictado por resolución interministeriales 0269 MASPyMA, 0283 MGyRE, 0689 MP, 0971 MS, 0212 MTySS) y la necesidad de dictar normativas que impliquen el control de las adversidades biológicas.
CONSIDERANDO:
La importancia de la conservación y preservación del arbolado público y de la vegetación en general existente en los ejidos urbanos de municipalidades y comunas.
Que la existencia de plagas y enfermedades que comprometen la sanidad del arbolado publico y los espacios verdes en general, deben ser combatidas, por los medios y las personas con los conocimientos necesarios para ello.
Que para avanzar en la puesta en práctica de tales objetivos, se hace indispensable generar una reglamentación básica que unifique los procedimientos a ser aplicados por las municipalidades y comunes de la Provincia de Santa Fe.
Que una de las garantías que aseguren el cumplimiento del objetivo solicitado , se vincula con la participación de los profesionales idóneos a los que la ley les ha otorgado la habilitación pertinente.
Que en virtud de ello el …………………………………. RESUELVE:
1.-Todo tratamiento fitosanitario sobre el arbolado publico y la vegetación en general dentro de los ejidos urbanos deberá ser prescripta por un Ingeniero Agrónomo habilitado a tales efectos.
2.- En toda prescripción para la aplicación de productos fitosanitarios se deberá utilizar la receta agronómica oficial de aplicación extendida por un asesor o regente técnico en los términos de la ley 11.273.
3.-El tratamiento y/o aplicación de productos deberá ser fiscalizado por un profesional habilitado a tales efectos
4.- Solamente se podrán utilizar para su empleo productos habilitados por Senasa , Anmat u otros organismos oficiales competentes.
5.-Comuníquese. Publíquese