SOLICITADA

A LA OPINION PUBLICA.

LO POLITICAMENTE CORRECTO... Y LA REALIDAD.

 

            En los últimos años, el empleo de las nuevas tecnologías en el campo, posibilitó el incremento de la superficie agrícola cultivada, y por lo tanto sus insumos; generando por desconocimiento una creciente preocupación en las poblaciones urbanas; acerca de que efectos sobre la salud y los ecosistemas, podrían ocasionar el uso masivo de los productos fitosanitarios, entre otros.

 

            Lamentablemente en varias ocasiones, estas posibles consecuencias son analizadas por la ciudadanía, la prensa y los funcionarios gubernamentales, sin tener la correcta información técnico-científica; acerca de lo que se opina, juzga y/o legislaNo pretendemos por esto, minimizar ni desestimar la peligrosidad, ni las consecuencias que podrían derivar de su incompetente utilización, al no contar con el debido asesoramiento técnico.

 

Y nuevamente, como en otras oportunidades y en distintos lugares de la provincia, en los últimos días se ha promulgado una nueva ordenanza que establece la restricción de utilizar un determinado producto fitosanitario, en un determinado ámbito. Lo cuestionable aquí, a pesar de la buena intención, es que en ésta ocasión, dicha normativa se superpone con otra vigente a nivel provincial, no solo para dicho producto, sino para todos ellos, en ese espacio geográfico. Lo que supone entonces, una pérdida de tiempo y recursos, que los contribuyentes aportan para que los legisladores cumplan con su rol.

 

En la provincia de Santa Fe, el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la utilización y la aplicación de productos fitosanitarios, está regulado por la Ley Nº11.273, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; que establecen dichas normas. La responsabilidad de hacer cumplir esta legislación, recae en la Subsecretaria de Agricultura y Sanidad Vegetal, del Ministerio de la Producción, siendo el Colegio de Ingenieros Agrónomos, auxiliares de la ley.   

 

La recomendación y aplicación de los productos fitosanitarios recae exclusivamente en los Ingenieros Agrónomos, matriculados e inscriptos en el Registro habilitado para tal fin; a través de la emisión de una Receta de Venta de los productos,  pero por sobre todo, de la Receta de Aplicación, donde consta el lugar específico, el modo y el momento, en que deben utilizarse los productos fitosanitarios registrados y habilitados por el organismo de control (SENASA). Siguiendo este procedimiento e implementando las buenas prácticas agrícolas (BPA); en las aplicaciones de productos fitosanitarios, se minimizan los riesgos para la salud, y el ambiente.

 

Como Colegio de Ingenieros Agrónomos, consideramos que  se debe asumir el compromiso y la responsabilidad que nos toca a cada uno de los actores de la sociedad; principalmente aquellos que ocupan lugares de decisiones de políticas públicas. Y entender que los mejores resultados para el cuidado de la salud, la producción y el medio ambiente; se lograrán con el asesoramiento de los profesionales responsables de cada ámbito, para su correcto uso mediante receta agronómica.

 

Por lo tanto, a los fines de evitar situaciones, que tanto preocupan, y con razón, a toda la sociedad; como Colegio nos ponemos a disposición de  la comunidad, y de las autoridades provinciales y comunales; para informar, educar y asesorar proactivamente en todo lo concerniente a esta actividad.

 

 

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE SANTA FE