Resolución del Ministerio de Medio Ambiente PLANES PREDIALES

Resolución del Ministerio de Medio Ambiente PLANES PREDIALES



RESOLUCION N° _______________

                                    SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 MAY 2017

 

VISTO:

 

El expediente Nº 02101-0017207-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, Capítulo 11, Artículo 35 b), item 1, designa a cada provincia un monto de Fortalecimiento Institucional con destino a mantener y desarrollar un sistema de monitoreo e información de sus bosques nativos; y

                                    Que, la Provincia de Santa Fe necesita fortalecer el sistema de monitoreo e información sobre estructura, funcionalidad y potencialidad productiva de los bosques a fin de optimizar actividades de monitoreo, fiscalización y control;

                                    Que los datos que aportará la información anterior son indispensables para elaborar patrones técnicos y planes prediales de manejo silvicultural;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios; 

 

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.-     Créase el Programa de Ordenamiento Predial de Bosques           Nativos, con el objetivo de generar información del estado actual de los mismos y asistir técnicamente en el armado de planes de manejo sustentable y conservación de bosques nativos, conforme lo establece la Ley Nacional Nº 26.331 y Ley Provincial Nº 13.372.-

 

ARTICULO 2º.-     A fin de cumplir con el objetivo expresado anteriormente, el Ministerio de Medio Ambiente asignará una partida del Fondo de Fortalecimiento Institucional percibido por el Artículo 35, inciso b) de la Ley Nº 26.331; y dispondrá los mecanismos administrativos para el cumplimiento del programa.

 

ARTICULO 3º.-     El monto asignado en el Artículo precedente se destinará     exclusivamente al pago de los honorarios técnicos que devengue cada estudio y diseño de plan predial, conforme lo dictan los lineamientos generales y contenidos mínimos de planes de bosques nativos, según Resolución 277/14 del COFEMA.-

 

ARTÍCULO 4º.-     Los titulares de bosques que quieran beneficiarse del Programa     de Ordenamiento Predial de Bosques Nativos, deberán solicitarlo por escrito al Ministerio de Medio Ambiente, proponiendo un técnico de su confianza para que realice el diseño del Plan Predial. Dicha solicitud será aprobada por la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología.-

 

ARTICULO 5º.-     El Plan de Ordenamiento Predial de Manejo Sustentable será         realizado por un profesional matriculado en Ciencias Agrarias y/o Forestales. El Plan de Ordenamiento Predial de Conservación del bosque será realizado por un profesional matriculado en Ciencias Agrarias y/o Forestales, o un Biólogo o Licenciado en Biodiversidad. Los profesionales intervinientes deben estar inscriptos en el Registro de Peritos y Expertos del Ministerio de Medio Ambiente de Santa Fe.-

 

ARTICULO 6º.-     El Plan de Ordenamiento Predial será evaluado por personal           técnico de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Medio Ambiente. Una vez aprobado el Plan se realizará el pago al profesional actuante.-

 

ARTICULO 7º.-     El acto administrativo que determine la imputación de la erogación

                                 será mediante Resolución Ministerial.-

 

ARTICULO 8º.-     El monto a pagar por cada Plan de Ordenamiento de Bosque será de hasta el equivalente a 10 días de campo del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe. La Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Medio Ambiente evaluará la concordancia de los días requeridos para la elaboración del plan predial con lo solicitado como pago por el trabajo técnico.-

 

ARTICULO 9º.-     A efectos de determinar la concordancia del monto a pagar por        honorarios profesionales para la formulación de Planes Prediales de Bosque, el Ministerio de Medio Ambiente considera como equivalente a un día de campo profesional al trabajo de relevamiento de vegetación de cuatro (4) parcelas de 1.000 m2cada una, -que contengan tres subparcelas de regeneración-, y que tengan una densidad mayor a 200 árboles/Ha, con DAP >10 cm. Si la densidad es menor 200 árboles/Ha se considerará como día de campo profesional al relevamiento de cinco parcelas de 1.000 m2 cada una conteniendo tres subparcelas de regeneración. La cantidad de parcelas de muestreo para inventario se determina estadísticamente sobre dos variables: DAP y diversidad florística. A cada Plan Predial se le sumarán dos días de campo para compensar el trabajo de gabinete que requiere el ordenamiento de datos del inventario e interpretación, y gastos de movilidad.-

 

ARTICULO 10º.-   Cada profesional podrá realizar como máximo un (1) plan     mensual, o doce (12) planes por año.-

 

ARTICULO 11º.-   Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-