** ACTUALIZACION IMPORTANTE DESCARGAR PDF: ESTATUTO CIASFE DECRETO 3001-17


ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS
TITULO I

ARTÍCULO 1: Denominación, composición y domicilio
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe se regirá por la legislación que lo instituye, el presente Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten. Estará integrado por todos los Ingenieros Agrónomos que ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la provincia, inclusive en actividades administrativas, técnicas o docentes para las que se requiera dicho título universitario. Su domicilio será la ciudad de la provincia, a que pertenezca su Presidente.
ARTÍCULO 2: Fines y Funciones
El Colegio de Ingenieros Agrónomos tiene como finalidad:

  1. Velar por el cumplimiento de la Ley 10.780.
  2. Establecer un eficaz resguardo de la actividad profesional y el control superior en su faz moral, técnico-científica y material del ejercicio, que la constituya en un servicio para la comunidad.
  3. Propender al mejoramiento profesional, en su aspecto científico, cultural y económico.
  4. Promover y/o participar con organismos oficiales y no oficiales, en acciones, planes y proyectos que atiendan a la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente, en los aspectos ecológicos.
  5. Fomentar el espíritu de solidaridad entre los colegas y su inserción en la sociedad.
  6. Participar con el Estado Nacional, Provincial y Municipal en el estudio y solución de los problemas que de cualquier manera, afecten al ejercicio profesional, la salud pública, la sanidad vegetal y su vinculación con la producción agropecuaria. Colaborar con la ejecución de los planes y programas técnicos emergentes de aquellos.
  7. Dar pautas y dictaminar sobre las condiciones laborales necesarias para el buen desempeño del trabajo profesional.

ARTÍCULO 3: Circunscripciones
El Colegio para su funcionamiento se divide en cuatro Circunscripciones, a saber:

  1. La PRIMERA CIRCUNSCRIPCION con asiento en Santa Fe, comprende los departamentos: La Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, castellano, San Justo, Garay, San Cristóbal y 9 de Julio.
  2. La SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION con asiento en Rosario, comprende los departamentos: Rosario, San Lorenzo, Constitución, Iriondo, Caseros y Belgrano.
  3. La TERCERA CIRCUNSCRIPCION con asiento en Reconquista, comprende los departamentos: General Obligado, San Javier y Vera.
  4. La CUARTA CIRCUNSCRIPCION con asiento en Venado Tuerto comprende el departamento General López.

            Esta división implica independencia en la conducción y decisiones de cada Circunscripción, sujeta a las disposiciones de la Ley 10.780, el Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, y a la autoridad del Colegio.

TITULO II

ARTÍCULO 4: Órganos del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe
Son Órganos del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe:
1) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
2) El Directorio.
3) El Tribunal de Ética y Disciplina.
4) La Sindicatura.
ARTÍCULO 5: La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, y estará constituida por los Delegados elegidos por las respectivas Asambleas de colegiados de cada Circunscripción, en la siguiente proporción:


Profesionales Inscriptos

Delegados Titulares

Delegados Suplentes

Hasta 20

3

1

de 21 a 40

6

2

de 41 a 80

9

4

de 81 a 160

12

6

de 161 a 320

15

7

de 321 a 640

18

9

de 640 en adelante

21

10

ARTÍCULO 6: Asamblea Ordinaria
Se reunirá anualmente, dentro de los noventa días posteriores  al cierre del ejercicio, día 30 de abril, para tratar el siguiente temario: a) Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos; b) Considerar los puntos solicitados al Directorio para su inclusión, con diez días de antelación a la convocatoria, por un mínimo del 20 % de los Delegados; c) Establecer el límite máximo de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias y los aranceles de matriculación para el ejercicio que se inicia; d) A propuesta del Directorio, dictar normas tendientes al cumplimiento de los fines del Colegio.
ARTÍCULO 7: Asamblea Extraordinaria
Se reunirá cuando lo determine el Directorio por sí o a pedido que le efectúen como mínimo los Delegados de dos Circunscripciones o el Síndico, a los siguientes fines: a) Reformar el Estatuto, aprobar el Código de Ética y Disciplina, y el Reglamento Electoral; como toda modificación a los mismos; b) Decidir asociarse o federarse con otros entes de la misma naturaleza y que correspondan a la profesión o a intereses de la misma; c) Conceder autorización previa para la adquisición o disposición de inmuebles u otros bienes, o realizar gastos, que puedan comprometer la situación patrimonial del Colegio; d) Tratar lo relacionado con los fines y funciones del Colegio así como los temas relativos al interés general de la profesión.
ARTÍCULO 8: Participantes
Podrán participar en las Asambleas, todos los profesionales Ingenieros Agrónomos, con matrícula vigente en el Colegio.
ARTÍCULO 9: Convocatoria, Orden del día
Se convocarán mediante anuncios que se publicarán por una sola vez en un periódico de amplia difusión en el ámbito de cada circunscripción, con anticipación no menor de diez días desde el siguiente al de la publicación, salvo casos urgentes en los que dicha antelación se reducirá a tres días. Se indicará día, lugar y hora de su celebración, así como los temas a tratar. Únicamente podrán considerarse los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria. Actuarán como Presidente y Secretario, los del Directorio, o a falta de éstos, los que designe la Asamblea preliminarmente a tal fin. La urgencia en la convocatoria deberá ser dispuesta por resolución fundada del Directorio, adoptada por los dos tercios de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 10: Quórum
Las Asambleas podrán sesionar válidamente a la hora fijada en la convocatoria con un tercio de los profesionales habilitados presentes, y media hora después con la cantidad que se encuentren presentes, siempre que la misma supere al número de miembros del Directorio. Se llevará un libro de Asistencia a Asambleas que deberán suscribir los asistentes personalmente.
ARTÍCULO 11: Mayorías - Actas
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría entre los presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. El Secretario confeccionará acta resumiendo lo tratado y resuelto, como también las distintas intervenciones de los asambleístas y sus mociones, suscribiéndolas junto con el Presidente. El voto será a mano alzada, a excepción de las elecciones que será secreto.
ARTÍCULO 12: Sanciones
Si se establecieran sanciones a los matriculados, por su inasistencia al acto, las mismas serán efectivas a partir de la siguiente Asamblea o elección.
ARTÍCULO 13: Directorio del Colegio
Denomínase Directorio del Colegio, al organismo ejecutivo de orden provincial, constituido por el Presidente y dos Consejeros Titulares, que integren los Consejos Directivos de cada una de las Circunscripciones. La Presidencia, Secretaría y Tesorería del Directorio corresponderán a la misma circunscripción y durarán un año en su mandato, debiendo sucederlas los representantes de otra circunscripción.
ARTÍCULO 14: Funciones
Son funciones del Directorio:

  1. Ejercer la máxima representación del Colegio en todo el territorio provincial, pudiendo disponer su acción por intermedio de las autoridades de cada Circunscripción.
  2. Dictar resoluciones de carácter general común a las Circunscripciones, tendiente a unificar los procedimientos y a tener uniforme disciplina y reglamentación entre los profesionales
  3. Intervenir ante las autoridades para colaborar en el estudio de proyectos de leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones o disposiciones que tengan atinencia con el ejercicio de la profesión y su inserción en el agro y en la sociedad.
  4. Designar delegados para integrar comisiones, en representación del Colegio.
  5. Establecer un sistema de valuación del trabajo profesional, que asegure una retribución decorosa del mismo.
  6. Establecer procedimientos de cobranza de los honorarios profesionales, que aseguren los derechos retributivos del trabajo realizado, y eviten la competencia desleal.
  7. Propiciar medidas tendientes a mejorar los beneficios de la Seguridad y Previsión, sobre la base de los principios solidarios, entre los Ingenieros Agrónomos de la Provincia.
  8. Oficializar formularios de certificados que deban extender los Colegiados.
  9. Fijar el derecho anual de matrícula.

ARTÍCULO 15: Quorum
El Directorio tendrá quórum para sesionar cuando se hallaren presentes el Presidente y seis Directores, y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 16: Tribunal Superior de Ética y Disciplina
Denominase Tribunal Superior de Ética y Disciplina, al Organismo Provincial constituido por los Presidentes de los respectivos Tribunales de Ética y Disciplina de las cuatro Circunscripciones. El mandato de quien ocupe la presidencia será de un año, debiendo ser sucedido por el representante de las restantes circunscripciones. Cada Tribunal de Ética y Disciplina de la Circunscripción designará a un Suplente, que reemplazará al Presidente cuando éste no pudiere asistir.
ARTÍCULO 17: Funciones
Son funciones del Tribunal Superior de Ética y Disciplina:

  1. Proponer a las autoridades del Colegio, el Código de Ética y Disciplina y sus modificaciones.
  2. Establecer la escala de multas y sanciones.
  3. Actuar como Tribunal de Ética y Disciplina de cada Circunscripción, dictando resolución fundada.
  4. Proponer amnistías y/o condonación de deudas ante la Asamblea General de Delegados, cuando la situación lo amerite.

ARTÍCULO 18: Sindicatura
La Sindicatura estará conformada por un Síndico Titular y otro Suplente. Ambos serán designados por la Asamblea General de Delegados. La función de la Sindicatura es la de controlar que los actos de las autoridades del Colegio se fundamenten en la Ley o en sus Estatutos; informando a los Colegiados en caso de existir alguna anormalidad. En caso de acefalía del Directorio se hará cargo de la conducción del Colegio, debiendo en el término de treinta días regularizar el funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 19: Delegados
Los Delegados podrán ser miembros Titulares o Suplentes de otros Órganos del Colegio. Los Colegiados no podrán ejercer en la Circunscripción dos cargos Titulares simultáneamente.
ARTÍCULO 20: Integración de los órganos del Colegio y Circunscripción
Para integrar los distintos órganos del Colegio y Circunscripción, los profesionales deberán tener dos años en el ejercicio de la profesión y los dos últimos de residencia real en la Provincia, y no registrar sanciones éticas en los dos últimos años; no estar en mora con sus obligaciones con el Colegio y mantener la residencia en la Circunscripción respectiva, durante su mandato.

TITULO III
De los Órganos de cada Circunscripción

ARTÍCULO 21: Órganos de cada Circunscripción
Son órganos de cada Circunscripción:
a) El Consejo Directivo.
 b) El Tribunal de Ética y Disciplina.
 c) La Asamblea de Colegiados de la Circunscripción.
d) La Sindicatura.
ARTÍCULO 22: Consejo Directivo
Denominase Consejo Directivo, al organismo ejecutivo de cada Circunscripción, compuesto por seis Consejeros Titulares y seis Consejeros Suplentes como mínimo, elegidos por la Asamblea de Colegiados de cada Circunscripción. Durarán dos años en sus funciones y se renovarán anualmente por mitades. En la primera reunión de Consejo Directivo, se sortearán los que caducan su mandato al año y se distribuirán los cargos de: Presidente, Vicepresidente y 1º, 2º, 3º y 4º vocales. Podrá sesionar válidamente hallándose presente el Presidente y tres Consejeros. En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o ausencia de un Consejero Titular, su cargo será ocupado por el suplente por el término de duración que reste del mandato del titular. Ello es aplicable a la totalidad de los cargos del Colegio donde existan titulares y suplentes. Dichos cargos son personales e indelegables y ad honorem.
ARTÍCULO 23: Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo:

  1. Ejercer la representación de los colegiados, en la Circunscripción respectiva.
  2. Vigilar el cumplimiento de la Ley 10.780, de éste Estatuto, de las Resoluciones del Colegio, como así también de toda disposición emergente de leyes, decretos y ordenanzas que tengan atinencia con la ingeniería agronómica.
  3. Velar para que nadie ejerza ilegalmente la profesión sin estar habilitado y matriculado. Estando a cargo de la iniciación de los sumarios respectivos o actas de inspección
  4. Percibir el derecho de matriculación y el derecho anual de habilitación. Organizar y mantener actualizado el Registro de Matrícula Profesional y de todas las instituciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la actividad profesional de los Ingenieros Agrónomos.
  5. Velar por el decoro profesional y el cumplimiento de la ética, pudiendo instruir sumario de oficio o por denuncia.
  6. Justipreciar honorarios profesionales a requerimiento de parte o Juez competente, pudiendo actuar como árbitro entre colegas, y de éstos con sus clientes.
  7. Propiciar medidas tendientes a obtener los beneficios de seguridad y previsión social, sobre la base del principio solidario, estableciendo el aporte de los colegiados.
  8. Nombrar y remover el personal administrativo y fijar sus remuneraciones.
  9. Otorgar mandatos, preparar el presupuesto y balance anual, finalizando el ejercicio social el día 30 de abril.
  10. Dictaminar sobre las condiciones laborales en que se debe desempeñar el trabajo de los profesionales Ingenieros Agrónomos.
  11. Intervenir con carácter de parte interesada en los casos de ejercicio ilegal de la profesión y usurpación de los títulos y honores.
  12. Ejercer los derechos y deberes de la Ley 10.780 o que establezcan otras leyes especiales que no estuvieran atribuidos o reservados a otros órganos del Colegio.

ARTÍCULO 24: Tribunal de Ética y Disciplina
Denominase Tribunal de Ética y Disciplina, al organismo elegido por la Asamblea de Colegiados y compuesto por cuatro Miembros Titulares y cuatro Miembros Suplentes. En su primera reunión designarán Presidente, durarán dos años en su mandato y se renovarán por mitades anualmente. También designará al Suplente del Presidente ante el Tribunal Superior. Podrá sesionar válidamente cuando se hallaren presentes tres de sus miembros.
ARTÍCULO 25: Funciones del Tribunal de Ética y Disciplina
Son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina:

  1. Instruir sumarios de oficio o por denuncia y con amplias facultades de investigación.
  2. Concluida la investigación, procederá a dictar sentencia, determinando si hubo o no infracción ética y en su caso aplicando las sanciones establecidas en el Código de Ética y Disciplina.

ARTÍCULO 26: Decisiones de los órganos del Colegio y Circunscripciones
Las decisiones de los distintos órganos del Colegio y Circunscripciones se adoptarán por simple mayoría; en caso de empate, el voto del Presidente decide.
ARTÍCULO 27: Asambleas
Sin perjuicio de las facultades que le son propias a la Asamblea de Delegados del Colegio, las Circunscripciones deberán realizar Asambleas de Colegiados. Podrán ser ordinarias y extraordinarias; es el organismo encargado de elegir entre sus miembros a los Consejeros Titulares y Suplentes, a los Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal de Ética y Disciplina, y un Síndico Titular y Suplente.
ARTÍCULO 28: Delegados
La Asamblea de Colegiados elegirá de entre sus miembros a los Delegados ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 29: Disposiciones
Son aplicables a las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias de la Circunscripción, las disposiciones aplicables a la Asamblea del Colegio, con la limitación de lo que fuese competente expresamente a la Asamblea del Colegio.
ARTÍCULO 30: Funciones de la Asamblea
Son funciones de la Asamblea de Colegiados:

  1. Considerar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación, todo lo relativo al Estatuto y las Reglamentaciones que se dicten en cumplimiento de los fines del Colegio.
  2. Vigilar y controlar la aplicación de la Ley 10.780, del Estatuto y las Reglamentaciones que se dicten en cumplimiento de los fines del Colegio.
  3. Considerar y aprobar la prestación de servicios, tendientes al logro de beneficios solidarios entre los colegiados.
  4. Considerar en reunión ordinaria a celebrarse en el mes de julio, la memoria y el estado patrimonial de la Circunscripción.

ARTÍCULO 31: Síndicos
La Asamblea de Colegiados elegirá un Síndico Titular y otro Suplente. La Sindicatura tendrá funciones similares a las establecidas en el Art.18, pero limitada al ámbito y gobierno de la Circunscripción.

TITULO  IV
De la Renovación de las Autoridades del Colegio

ARTÍCULO 32: Cargos electivos
Los cargos de Consejeros Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, Titulares y Suplentes, y Síndico Titular y Suplente, de la circunscripción, serán electivos y durarán dos años en su mandato, renovándose por mitades. Los cargos de Delegados Titulares y Suplentes, se renovarán anualmente.
ARTÍCULO 33: Directores, miembros Tribunal de Ética y Disciplina y de la Sindicatura
Los cargos del Colegio de Directores Titulares y Suplentes; de Miembros de Tribunal Superior de Ética y Disciplina y de la Sindicatura, Titular y Suplente, durarán un año en sus funciones, renovándose a propuesta de los órganos respectivos de las Circunscripciones, en la primera quincena de Agosto.
ARTÍCULO 34: Reelección
Todos los colegas que ejerzan funciones, podrán a la finalización de su mandato ser reelectos en el mismo o diferente cargo.
ARTÍCULO 35: Elecciones
Las elecciones serán secretas y obligatorias, y se realizarán en el mes de abril. El voto será personal o por correspondencia, en la forma en que se reglamente, a simple pluralidad de votos. En los casos en los que existan dos o mas listas para la renovación de autoridades, la primera minoría si supera el 20 % del total de votos tendrá derecho a ocupar un cargo de Vocal Titular y un Vocal Suplente, dentro del Consejo Directivo de la Circunscripción; y si supera el 30 % de los votos tendrá derecho a dos cargos de Vocales Titulares y Suplentes; respecto al Tribunal de Ética y Disciplina, si la primera minoría supera el 20 %  del total de votos, tendrá derecho a designar a un Miembro Titular y un Miembro Suplente.
ARTÍCULO 36: Multa
El que se abstuviere de votar sin causa justificada, se le aplicará una multa de hasta la mitad del derecho anual de matrícula. Podrán oficializarse listas patrocinadas por diez colegiados habilitados; pero igualmente podrá votarse por cualquier profesional habilitado en el padrón.

TITULO V
De las Sanciones

ARTÍCULO 37: Sanciones
El incumplimiento de la Ley 10.780, el presente Estatuto, el Código de Ética y Disciplina y las disposiciones que en su consecuencia se dicten, harán pasible al infractor de las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado: a) Advertencia.  b) Apercibimiento privado. c) Apercibimiento con publicación. d) Apercibimiento con suspensión de hasta un año en el ejercicio de la profesión. e) Cancelación de la Matrícula. f) Multa de hasta veinte veces el importe del derecho anual de matrícula. El sancionado deberá cargar con las costas del sumario.
ARTÍCULO 38: Derecho de defensa y de apelación
El Código de Ética y Disciplina establecerá los casos y procedimientos en que se aplicarán las sanciones enunciadas, respetando el derecho de defensa y de apelación por parte del sancionado.

TITULO VI
De los Recursos

ARTÍCULO 39: Percepción y administración de fondos
Cada Circunscripción percibirá y administrará los fondos provenientes de matriculación, cuotas sociales y otros recursos relacionados con su objeto. Dichos fondos, serán depositados en una institución bancaria de la provincia, a la orden conjunta de dos integrantes del Consejo Directivo, como mínimo.
ARTÍCULO 40: Funcionamiento
El Colegio para su funcionamiento percibirá hasta un máximo del 30% del monto que cada Circunscripción recaude en concepto de matrícula, debiendo ser depositados en una institución bancaria de la provincia a la orden conjunta de dos miembros del mismo. El Directorio no podrá asumir compromisos económicos o financieros superiores a los recursos que genuinamente le correspondan. Los recursos son y pertenecen a cada Circunscripción, sólo se comparte el porcentaje mencionado para lograr un funcionamiento homogéneo del Colegio.
Sin perjuicio de ello, el órgano directivo de cada Circunscripción no podrá realizar actos, cuya erogación supere a sus ingresos, comprometiendo el patrimonio, sin estar previamente autorizados por la decisión de una Asamblea General Extraordinaria de Delegados del Colegio. Quienes violen dicha disposición, se harán personalmente responsables de los perjuicios que pudiera sufrir el Colegio.

TITULO VII
Del Cobro Judicial de los Créditos del Colegio

ARTÍCULO 41: Cobro judicial
El cobro judicial de los montos que se adeudan en concepto de derechos de multas, costas de sumario y demás contribuciones a cargo de los colegiados, establecidos legalmente, se realizarán de conformidad con el procedimiento del juicio de apremio y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. En todos los casos la mora será automática, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial.
ARTÍCULO 42: Título Ejecutivo
Será título ejecutivo suficiente para habilitar la vía de apremio, la planilla de liquidación, suscripta por el Presidente, Secretario o Tesorero, acompañada de la copia de la resolución que fija la contribución, o que impone la multa y las costas, y la fecha de la notificación fehaciente de ésta.
ARTÍCULO 43: Notificaciones e intimaciones
A los fines legales y/o judiciales previstos en éste estatuto, se tendrán por válidas todas las notificaciones e intimaciones que se efectúen a los colegiados en el domicilio real o profesional registrados en el Colegio.

TITULO VIII
Reforma Estatutos, causales disolución y destino de los bienes

ARTÍCULO 44: Reforma Estatutos
El Estatuto del Colegio podrá ser reformado, dentro del marco de una Asamblea General Extraordinaria de Delegados del Colegio, convocada al efecto. Serán aplicables las normas referidas a dicha Asamblea. Ello es también aplicable a cualquier modificación de las jurisdicciones.
ARTÍCULO 45: Causales disolución y destino de los bienes
Son causales de disolución las contempladas en el Código Civil. En tal caso el remanente de sus bienes, se destinará a una entidad de bien común, sin ánimo de lucro, reconocida por la AFIP, que decida la Asamblea de Delegados.


 

TITULO IX
De las Delegaciones del Colegio

ARTÍCULO 46: Delegaciones del Colegio
El Consejo Directivo, a solicitud de la Asamblea de Colegiados, podrá abrir Delegaciones del Colegio, las que serán administradas bajo dependencia del mismo.

TITULO X
Del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Agrónomo

ARTÍCULO 47: Exigencias para el ejercicio de la Profesión de Ingeniero Agrónomo
El ejercicio de la profesión de Ingenieros Agrónomos en todo el territorio de la Provincia, sea en forma privada o bajo dependencia del Estado o de terceros, quedará sujeto a las siguientes exigencias:

  1. Poseer título de grado universitario (Ingeniero Agrónomo) expedido por la Universidad del Estado o Privada, reconocida por el Estado, conforme a la legislación nacional que rige la materia.
  2. Inscripción en la Matrícula que lleva el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
  3. Dar cumplimiento a las disposiciones dictadas en su consecuencia.

ARTÍCULO 48: Incumbencias profesionales
Se considera ejercicio de la profesión de Ingenieros Agrónomos, toda actividad comprendida dentro de las incumbencias profesionales establecidas por la Resolución 695/91 del Ministerio de Educación y Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 49: Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Agrónomo
Sin perjuicio de la especificación detallada de las incumbencias que haga la autoridad educacional o administrativa competente, respecto al Título de Ingeniero Agrónomo, constituye ejercicio de la profesión: toda actividad que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos de la Ingeniería Agronómica y que sean propios de la capacitación para la que habilita dicho Título Universitario, aunque se desarrollen en forma privada o en relación de dependencia del Estado o de particulares.

TITULO XI
De la Matrícula

ARTÍCULO 50: Requisitos para la inscripción
Para ser inscripto en la matrícula respectiva correspondiente se requerirá:

  1. Fijar domicilio legal a los efectos del ejercicio profesional en la Circunscripción donde realizará habitualmente su actividad profesional.
  2. Presentar el Título original o certificado legalizado, otorgado por la Universidad.
  3. No incurrir en causales inhabilitantes establecidas a continuación:
    1. Las condenas por delitos dolosos, por el término de la condena efectiva.
    2. Los inhabilitados por sentencia judicial por el término de la inhabilitación.
    3. La solicitud del interesado, debidamente fundada y la falta de ubicación del interesado, constatada fehacientemente, son causas para no inscribirlos en la matrícula.

TITULO XII
Del Registro de Instituciones

ARTÍCULO 51: Registro de Instituciones
Las instituciones, entes públicos, o privados o empresas que se dediquen a actividades inherentes a la Ingeniería Agronómica y/o requieran la prestación de servicios profesionales para el desarrollo de las mismas, inclusive las que exploten concesiones o se dediquen a la ejecución de trabajos públicos comprendidos en las incumbencias profesionales, deberán contar con Asesoría Técnica de Ingenieros Agrónomos (debiendo ser su número acorde con la magnitud del trabajo), inscriptos en éste Colegio. Dicho asesoramiento técnico será obligatorio y sujeto a regulación de honorarios en toda actividad reglamentada.

TITULO XIII
Del Ejercicio Ilegal

ARTÍCULO 52: Ejercicio ilegal de la profesión de Ingeniería Agronómica
Toda persona que efectúe tareas propias de la profesión sin poseer título habilitante matriculado, según lo establece la Ley 10.780, se considerará incurso en ejercicio ilegal de la profesión de Ingeniería Agronómica, habilitando a éste Colegio a realizar las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 53: Uso indebido de título
Se considerará arrogación o uso indebido de título a los efectos del Art. 247 del Código Penal, toda manifestación que permita atribuir a personas no habilitadas legalmente el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo tales como empleo de leyendas, dibujos, insignias, tarjetas, chapas, avisos, carteles, inclusión en guías de cualquier naturaleza o la emisión, reproducción y difusión de palabras, sonidos, o el empleo de términos como academia, estudio, consultorio, agronomía, agronómico, instituto y otras palabras o conceptos similares relacionados con el ejercicio profesional que induzca a confusión.
ARTÍCULO 54: Sanciones
El Ingeniero Agrónomo, que se asocie con personas que no tengan título habilitante para ejercer actos propios de la Ingeniería Agronómica y facilite o ampare las infracciones tipificadas en el articulado anterior, será sancionado según lo establezca el Código de Ética.
ARTÍCULO 55: Documentación de infracciones
El Consejo Directivo documentará estas infracciones y girará las actuaciones al Tribunal de Faltas correspondiente.

TITULO XIV
De los Honorarios

ARTÍCULO 56: Honorarios
Los profesionales deberán ajustar sus honorarios a la legislación vigente, en toda prestación de servicios que implique una figura laboral reglamentada.
ARTÍCULO 57: Arancel
En aquella prestación que implique una figura laboral incluida en las incumbencias, pero no reglamentada, será necesario que el profesional ajuste sus honorarios éticamente al arancel orientativo que se establezca.
ARTÍCULO 58: Modalidades o procedimientos de cobro de honorarios
Las modalidades o procedimientos de cobro de honorarios determinado por el Colegio, serán de cumplimiento obligatorio para los Ingenieros Agrónomos. Su incumplimiento hará pasible a los interesados de la multa fijada en el Código de Ética y las acciones disciplinarias que correspondan al colegiado, sin que ello implique oposición de las normas que se dicten al efecto por la autoridad competente.
Aprobado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el 10 de junio de 1994, por Decreto Nº 1555.

Firmado: CARLOS A. REUTEMANN        Dr. JORGE A. BOF